HIJOS DE CARLOS ALBO, S.L.U, empresa dedicada a la fabricación de conservas de pescados, mariscos y platos preparados, quiere dar a conocer a través de este documento, su compromiso con una Pesca Sostenible, que preserve a largo plazo la supervivencia de los recursos Marinos.

Desde HIJOS DE CARLOS ALBO, S.L.U manifestamos nuestro compromiso con la de sostenibilidad del recurso pesquero, comercializando conservas que cumplan los siguientes principios:

  • Atún pescado legalmente, con licencia y autorización de la ORP correspondiente (Organización Regional de Pesca), declarada a las autoridades (país de bandera y ORP) y reglamentada por organismos oficiales.
  • Atún del que se conozca la trazabilidad completa: certificado de captura, barco con licencia de pesca, el nombre del barco, número de IMO, fecha de pesca y arte de pesca.
  • Atún procedente de barcos atuneros cerqueros de gran escala que estén registrados en el Registro de Barcos PVR de la ISSF y cumplen con todos los principios: número IMO de identificación universal de barco, cumplimiento del barco con los principios ISSF, licencia de pesca de la ORP, el país de bandera es miembro y cooperante de la ORP, licencia de pesca en las regiones donde está pescando, no aparición en ninguna lista IUU (Pesca Ilegal, no Regulada y no Declarada), prohibición de uso de redes de deriva, con política de retención de todo atún a bordo (cero descartes: todo atún pescado no se devuelve al mar, incluso aunque esto obligue al barco a volver a puerto al cumplir antes su capacidad de carga), comunicación del uso que hacen de los Dispositivos de Concentración de Peces (FAD) a los órganos científicos de la ORP mediante la presentación de un cuaderno de anotaciones sobre dispositivos FAD y el patrón ha recibido formación para la libración de especies no objetivo. Barcos cuyo patrón o armador propietario comunique activamente datos de capturas a las OROP atuneras con el fin de respaldar la ejecución de su responsabilidad para la gestión y conservación del atún. Esta obligación afecta a los barcos cerqueros con más de 335 m3 de capacidad de bodega, quedando excluidos los palangreros y flotas artesanales.
  • Los barcos artesanales que no tengan obligación de estar registrados en PVR, deberán estar registrados en las listas de barcos autorizados por la ORP correspondiente donde se esté llevando a cabo la pesca y estar abanderados por un país miembro de la ORP. Si no tuvieran obligación de estar registrados en la ORP (por eslora o por pescar exclusivamente en la ZEE de uno de los países miembro) deberán de disponer de licencia de pesca emitida por el país cuyas aguas jurisdiccionales realizan la actividad.
  • Atún procedente de barcos que respeten las recomendaciones sobre el uso de dispositivos de concentración de pescado (FADs): reducción del número de FADs por barco, y desarrollo de FADs no enmallantes para evitar que tortugas, aves y tiburones queden atrapadas.
  • Atún procedente de barcos que minimicen la pesca accidental (Bycatch) de especies no objetivo (Bycatch de tiburón, tortuga, delfín, aves o benjamines, entre otros), gracias a dispositivos de concentración de pescado (FAD) no enmallantes, de sondas detectoras del tamaño y la especie de los bancos de peces bajo los FADs y de sistemas de ultrasonidos para ahuyentar a especies protegidas.
  • Atún que no se encuentre en alguna lista de pesca IUU (Ilegal, No declarada y No Regulada) oficial de cualquier Organización Regional de Pesca (ORP).

Política contra el Cercenamiento de la Aleta de Tiburón:

Según lo indicado en la Resolución 12-01 de la Interantional Seafood Sustainability Foundation (ISSF), el cercenamiento de las aletas de tiburón se define como la práctica en la que se corta y retiene la aleta de tiburón y se descarta el resto del cuerpo al mar. La práctica del “shark finning” contraviene el Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, así como diversas resoluciones de otros organismos marinos internacionales.

HIJOS DE CARLOS ALBO, S.L.U, atendiendo a las medidas de gestión aplicadas por las Organizaciones Regionales (OROPs) y a las normas nacionales e internacionales para la conservación de la vida marina, establece e incorpora a su política de compras de materia prima lo siguiente:

1) Condenar y prohibir de forma pública la práctica de cercenamiento de la aleta de tiburón (“shark finning”), entendida como la retención a bordo de cualquier aleta y el descarte al mar del resto del cuerpo.

2) Evitar cualquier transacción comercial con barcos que hayan sido identificados por las Organizaciones Regionales (OROPs) o por las autoridades naciones o internacionales, como seguidores de la práctica de cercenamiento de la aleta de tiburón.